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ABC de la Asistencia Familiar

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ABC de la Asistencia Familiar

La Asistencia Familiar es un tema recurrente en nuestro medio, todos sabemos lo que es pero desconocemos en profundidad su aplicación y alcances. A continuación te presentamos algunas preguntas y respuestas necesarias sobre el tema.

¿Desde cuándo se puede exigir?

Desde la concepción del bebé, es posible demandar asistencia familiar, que primero beneficia a la madre gestante y posteriormente se lo transmite al bebé, tras su nacimiento.

¿Hasta cuándo persiste la obligación?

Se debe brindar la Asistencia hasta que el beneficiario llegue a cumplir 18 años. Pasada esta edad, este derecho puede extenderse siempre que se demuestre que el beneficiario “de forma provechosa” continúa formándose profesional o técnicamente, hasta los 25 años

¿Cuál es el monto mínimo y máximo de la Asistencia?

El monto no puede ser menor al 20% del salario mínimo nacional; es decir Bs 424.

El monto máximo es el que fija el Juzgador, tras conocer por un lado las necesidades del menor o adolescente; y por el otro lado, la capacidad económica del demandado (ingresos, trabajo, formación, patrimonio, etc)

¿Cuáles son los requisitos para iniciar la demanda?

Puede formularse con la presentación de los siguientes requisitos mínimos:

Certificado de Nacimiento del menor

Copia de la Cédula de Identidad de la demandante

Señalar la identidad y domicilio del demandado

Demostrar o señalar las necesidades y gastos del beneficiario (respecto a la: alimentación, salud, educación, techo, vestimenta y recreación).

¿Dónde se presenta la demanda? 

Ante el Juzgado de Familia. Aunque muchas veces hemos tropezado con acuerdos firmados en Defensoría y SLIM, cabe aclarar en este punto que estas entidades son solo conciliadoras. Estos acuerdos deben necesariamente ser homologados o reconocidos por el Juez, para exigir su cumplimiento.

¿Desde cuándo corre la Asistencia?

Cabe aclarar en este otro punto que la Asistencia Familiar NO es retroactiva y solo corre a partir de la notificación con la demanda, desde que se le da a conocer al obligado que tiene una demanda en el Juzgado. 

¿Quién está obligado a prestar la Asistencia Familiar?

El padre o la madre que no se encuentra con la guarda del menor. El mismo tiene la obligación de brindar asistencia a su hij@; pero a la vez tiene también del derecho de visitarl@, para cultivar el vínculo familiar

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