Aunque persisten los cuestionamientos en su contenido el pasado 29 de octubre, entró en vigor la Ley 1342 de Alquileres que reduce en un 50% el pago de los alquileres de modo retroactivo, desde el inicio y durante el periodo de la cuarentena. Ante las dudas e interrogantes que emergen de esta norma entre los propietarios e inquilinos, presentamos algunas preguntas y respuestas.
¿Qué dice la ley y cuándo se aplica?
La ley reduce en un 50% el canon de alquiler, cuando, a la vigencia de la presente ley, no se hubiera conseguido un acuerdo entre inquilino y propietario para la reducción o diferimiento razonable del canon de alquiler.
¿Quiénes se benefician con la ley?
Inquilinos y propietarios.
¿Cómo se beneficia el inquilino?
El inquilino será beneficiado con la reducción en un 50% del canon de alquiler, cuando, a la vigencia de la presente ley, no se hubiera conseguido un acuerdo entre inquilino y propietario para la reducción o diferimiento razonable del canon de alquiler.
¿Cómo se beneficia el propietario?
Si bien la normativa favorece a los inquilinos, el punto dos del artículo tres de la norma, toma en cuenta al propietario.
Según este punto, el propietario es “favorecido” con la condonación del pago del impuesto mensual del régimen complementario al impuesto al valor agregado (RC-IVA) “hasta el levantamiento de declaración de cuarentena, en sus distintas modalidades”.
La normativa también habla de “beneficios impositivos” de los gobiernos autónomos municipales, para los propietarios que reduzcan como mínimo, el cincuenta por ciento del canon de alquiler.
Sin embargo, este último beneficio, depende de los gobiernos municipales, que serán los que determinen el porcentaje que se reduzca.
En este caso, no está siendo aplicado en todos los gobiernos municipales al no existir aún un reglamento que especifique el procedimiento para la reducción del impuesto al beneficiario.
Esta ley no tiene ninguna relación con los “perdonazos” que están aplicando diferentes gobiernos municipales en el país, como es el caso de Santa Cruz o Tarija.
¿Cómo acceder a los beneficios impositivos?
El artículo cinco de la normativa refiere que para acceder a la condonación del cincuenta por ciento del pago del impuesto del RC-IVA emergente del ingreso del canon de alquiler, el propietario debe presentar ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de su departamento, un documento privado, o un acta del acuerdo suscrita ante un conciliador en materia civil.
En este documento, el propietario debe demostrar que ha reducido el cincuenta por ciento como mínimo del pago de alquiler en favor del inquilino “por el tiempo que dure la cuarentena”.
¿Desde cuándo se aplica la ley?
La presente ley se aplicará excepcionalmente a partir de la fecha de declaración de emergencia sanitaria nacional y cuarentena, dispuesta a través del decreto supremo 4196, del 17 de marzo de 2020, hasta tres meses después de culminada la cuarentena en sus diferentes modalidades.
El Gobierno Nacional ha levantado la cuarentena el primero de septiembre y ha ingresado en la etapa de “posconfinamiento”.
Siguiendo esta línea, la norma está vigente hasta noviembre para inquilinos y diciembre para propietarios, pero se encuentran vacíos legales, pues existen gobiernos departamentales además de municipales que han asumido sus propias medidas de cuarentena. Entonces, no hay una postura clara en este punto.
¿Para quienes se aplica la ley?
La ley se aplica a los alquileres pactados de manera verbal o escrita, cuando el canon establecido y calculado de forma mensual no exceda a un máximo de Bs 5.000 para bienes inmuebles destinados a vivienda; Bs 7.000 para bienes inmuebles destinados a tiendas o espacios comerciales o prestación de servicios; y Bs 15.000 para bienes inmuebles destinados a actividad industrial.
¿Qué prohibiciones establece para los propietarios?
La ley establece que durante la cuarentena, el propietario no puede desalojar al inquilino de su casa, especialmente a embarazadas, personas adultas mayores, familias con menores de edad, siendo “sujeto a procesos judiciales”.
También está prohibido el incremento del canon de alquiler durante la gestión 2020.
¿Quiénes no se benefician con la ley?
Estos beneficios de la norma no se aplican a los funcionarios públicos que perciben recursos del Tesoro General de la Nación.
En líneas generales, esta normativa tiene una serie de vacíos legales, que espera sean solucionados con la reglamentación.
Fuente: Urgente.bo / Miabogado.bo / Cámara de Senadores