No se puede despedir en cuarentena (Ley 1309)
El pasado 30 de junio la presidenta de la ALP, promulgó la Ley 1309, que coadyuva a regular la emergencia por el covid-19. Cuyos alcances se enfocan en: dotar de equipos de bioseguridad a los trabajadores, regular sanciones penales de quienes incumplen la prohibición de salir a las calles, el uso de armas y acción desproporcionada de la fuerza, detenciones o arrestos innecesarios; pero en particular la prohibición de despedir.
En este acápite la Ley garantiza la estabilidad laboral en los sectores público y privado, durante el tiempo que dure la cuarentena y hasta dos meses después de levantada la medida, la norma es aplicada de forma retroactiva a su promulgación.
A continuación, presentamos las principales interrogantes sobre el tema:
¿Qué implica la prohibición de despidos?
Que aquellos trabajadores que hubieren sido despedidos, en el periodo de cuarentena, están en el derecho de exigir su reincorporación con el pago de la remuneración o salarios devengados correspondientes.
¿Quiénes se benefician de la prohibición de despidos?
Trabajadores de organizaciones económicas estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales para no ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo
¿Quiénes no se benefician de la prohibición de despidos?
Trabajadores y/o funcionarios insertos bajo la modalidad de libre nombramiento
¿Quiénes son trabajadores y/o funcionarios colocados bajo la modalidad de libre nombramiento?
Aquellos que dentro del trabajo gozan de: Jerarquía, confianza del Jefe o de la máxima autoridad; son también quienes brindan servicios especializados de asesoría, consejería de decisiones estructurales. Por ejemplo: Jefes de Unidad, Asesores, Directores, entre los más importantes
¿Cuándo aplica la prohibición de despidos amparados bajo la Ley 1309?
Si bien las restricciones a la libre circulación de personas, fue dándose de forma progresiva, es importante señalar que la cuarentena rígida se aplicó en el país desde el 21 de marzo de 2020, es desde esa fecha.
¿Los despidos realizados antes del 21 de marzo 2020, pueden acogerse a la Ley 1309?
No
¿Trabajadores cuyos contratos vencían durante la cuarentena?
Se ejecutan hasta la fecha establecida, entendiéndose por concluido el plazo establecido
¿Trabajadores EN SALUD cuyos contratos vencían durante la cuarentena?
Excepcionalmente la Ley obliga a ampliar los contratos con los trabajadores en salud, hasta el 31 de diciembre de 2020
¿Me rebajaron el sueldo, puedo hacer algo?
La Ley faculta al trabajador a exigir la restitución, La Ley prohíbe el ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo.
Nota.- En el caso de haber sufrido un descuento del salario, el trabajador debe haber manifestado su aceptación o acuerdo con la medida.
¿Si acepté el pago de beneficios sociales, para el retiro?
No puede solicitar reincorporación
¿Aplican las razones de fuerza mayor, para justificar el retiro de trabajadores?
A nuestro entender e interpretar el Código Civil Boliviano, eventos de “fuerza mayor”(acciones humanas) o “caso fortuito”(naturaleza) en la legislación boliviana se encuentran comprendidos dentro de “Imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al deudor” regulada en los artículos 379 y siguientes del Código Civil de Bolivia.
En este contexto la cláusula inscrita en los contratos de trabajo que establecen “Force Majeure” o Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tiene como fin, exonerar de responsabilidad al deudor diligente, ante la eventualidad señalado como externo, imprevisto e inevitable, cuyo efecto puede desembocar en el derecho a terminar el contrato o relación laboral.
¿Qué ocurre con aquellas empresas en situación de quiebra o con afectación económica por la pandemia?
En nuestra interpretación, pueden acogerse a la extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor lo cual “no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral” (SC 1088/2015-S1)
¿Puedo cobrar mis beneficios sociales y exigir mi reincorporación)
No, ambas acciones son incompatibles entre sí. Si recibió o solicita los beneficios sociales, no puede pedir reincorporación, y viceversa.
¿Qué ocurre con las personas que gozan de inamovilidad laboral?
En los casos por ejemplo de mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermos terminales, se mantiene y respeta su situación de inamovilidad, salvo las causales que pudieran estar inscritas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo. Empero gozan de derechos reforzados.
¿Contratos a plazo fijo que hubieren concluido durante la cuarentena?
Con excepción de trabajadores en salud, pierden vigencia a la conclusión
Si fui despedido por faltas gravísimas, faltas injustificadas, abandono de trabajo o mediante un proceso en mi trabajo ¿Puedo ser despedido?
Sí, pero la Ley 1309 prevé que su aplicación debe ejecutarse tras dos meses de ser levantada la cuarentena
¿Consultores en línea pueden ser despedidos, de entidades públicas?
Sí, si la entidad contratante considera e invoca la fuerza mayor inscrita en las cláusulas del contrato laboral
¿Qué ocurre con los trabajadores eventuales?
Se cumple con el plazo estipulado en el contrato de tiempo determinado; si la entidad contratante no se encuentra afectada e invoca la fuerza mayor.
¿Si fui contagiado por el COVID 19 y debo permanecer en aislamiento o tratamiento, puedo continuar recibiendo mi salario?
Sí
¿Cómo exijo mi reincorporación?
Los funcionarios públicos, pueden enviar un memorial a la Máxima Autoridad Ejecutiva emplazándola a la reincorporación y pago de salarios devengados. También pueden acudir a la Unidad de servicio Civil del Ministerio de Trabajo, con una solicitud fundamentada de reincorporación
Los trabajadores del sector privado, pueden acudir al Ministerio de Trabajo, denunciando el hecho y solicitando la reincorporación.
NOTA.- Lo descrito anteriormente corresponde a la interpretación de la Ley 1309, de www.miabogado.bo. La Ley puede estar sujeta a modificaciones, según el reglamento del Legislador u otra causa sobreviniente